Un poco de Geografia Politica de la Republica Dominicana. Jurisdiccion Politica Administrativa de la Rep. Dom.
Jurisdicción Política Administrativa de
la República Dominicana.
El Estado Dominicano con el objetivo de distribuir y administrar los recursos económicos, en diferentes etapas y momentos históricos, ha dividido el territorio nacional. Si nos remontamos hacia 181, nuestro territorio fue dividido en tres grandes regiones:
- Región Norte o Cibao: Esta región está conformada por tres Subregiones que son: Cibao Norcentral, Cibao Central y Cibao Central.
- Región Suroeste: Está conformada por dos Sub regiones o Regiones de Desarrollo la Región del Valle y la Región Enriquillo.
- Región Suroeste: Esta región está integrada por tres Subregiones más: Región Valdesia, Subregión del Este o del Yuma y la Subregión de Santo Domingo.
En el año 2000, mediante el Decreto Presidencial 685-00, se establecía una nueva división, pues de tres regiones, fueron incrementadas a nueve regiones.
Regiones |
Provincias |
Sede |
Población Regional |
Cibao Norcentral |
Santiago, Puerto Plata y Espaillat |
Santiago de los 30 de Caballeros |
1,446,047 |
Cibao Central |
La Vega, Monseñor Nouel y Sánchez Ramírez |
La Vega |
703,898 |
Nordeste |
Duarte, Salcedo, Maria Trinidad Sánchez y Samana. |
San Francisco de Macorís |
607,736 |
Noroeste |
Valverde, Dajabón, Monte Cristi y Santiago Rodríguez |
Mao |
390, 982 |
Del Valle |
Azua, San Juan y Elías Piña |
Azua |
513,841 |
Enriquillo |
Barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales |
Barahona |
342,759 |
Valdesia |
San Cristóbal, Peravia, San José de Ocoa y Monte Plata |
San Cristóbal |
945, 489 |
Este o del Yuma |
La Romana, San Pedro de Macorís, La Altagracia, Hato Mayor y el Seibó. |
La Romana |
880,468 |
Santo Domingo |
Distrito Nacional, Santo Domingo Norte, Santo Domingo Este, Santo Domingo Oeste, Boca Chica |
Distrito Nacional |
2,731,294 |
Transcurrido casi cuatro años de llevar de tres a nueve regiones administrativas, el Presidente Hipólito Mejía a 17 días de culminar su mandato, con el decreto 710-04 se modifica la anterior división regional, pues la misma de nueve son elevada a diez, pero con un nuevo componente, ya que fueron agrupados en tres macro regiones.
Macroregiones |
Regiones |
Provincias |
Sede |
Cibao |
Cibao Norte |
Santiago, Puerto Plata y Espaillat |
Santiago de los 30 de Caballeros |
Cibao Sur |
La Vega, Monseñor Nouel y Sánchez Ramírez |
La Vega |
|
Cibao Nordeste |
Duarte, Salcedo, Maria Trinidad Sánchez y Samana. |
San Francisco de Macorís |
|
Cibao Noroeste |
Valverde, Dajabón, Monte Cristi y Santiago Rodríguez |
Mao |
|
Suroeste |
Del Valle |
San Juan y Elías Piña |
San Juan de la Maguana |
Enriquillo |
Barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales |
Barahona |
|
Valdesia |
San Cristóbal, Peravia, San José de Ocoa y Azua |
San Cristóbal |
|
Sureste |
Higuamo |
San Pedro de Macorís, Hato Mayor y Monte Plata |
San Pedro de Macorís |
Yuma |
La Romana, La Altagracia y El Seibó |
La Romana |
|
Ozama o Metropolitana |
Distrito Nacional y la Provincia de Santo Domingo |
Distrito Nacional |
Las Regiones para el Estado Dominicano
representan espacios geográficos que sirven de base para la planificación del
territorio. Esto significa, que en el momento de su creación se tomo en cuenta
una serie de características para agrupar las provincias, estas debieron ser de
índole fisca (relieve, clima) o antropica (Cultura y económica).
Una Provincia viene definida por cada una de las grandes
divisiones de un territorio o Estado, sujeta por lo común a una autoridad
administrativa. Para la creación de las regiones solo se amerita un decreto
presidencial, sin embargo la creación de una provincia, un municipio, una sección
o un paraje se requiere una ley, es decir, debe aprobarse en el Congreso
Nacional y luego ser promulgado por el Poder Ejecutivo. Hasta el momento hay 31
provincias y un Distrito Nacional, este último es la sede del gobierno.
Las provincias internamente se dividen en municipios, estas últimas
demarcaciones geográficas tiene como autoridad el Sindico o Alcalde; estos a su
vez están divididos en Distritos Municipales, los cuales se subdividen en
Secciones y Parajes, en las zonas rurales cuya autoridad es el Alcalde Pedáneo
y en los Parajes los Segundos Alcaldes Pedáneos; ahora bien en las zonas
Urbanas los Distritos Municipales se subdividen en: barrios, urbanización y Ensanches
cuyos representantes en la Sala Capitular de su Municipio o Distrito Municipal
son los Regidores o Vocales.
La Jurisdicción territorial Provincial sirve de asiento al Gobernador
Provincial, el cual es designado por el Presidente de la República. En este
territorio se eligen los Senadores y Diputados, estos últimos en algunas
demarcaciones provinciales son fraccionados llamadas Demarcaciones Electorales
o Distritos Electorales.
Los Senadores y Diputados aunque son electos de manera
particular por una porción de la población dominicana, sus roles y funciones
tienen carácter nacional.
Según las leyes dominicanas, un Diputado es electo en razón de cada 50,000 habitantes; por ejemplo, la provincia de la Romana, en el censo del 2002, tenia 219,812 habitantes, por lo que tenía cuatro representantes en la Cámara de Diputados; hoy en día se mantiene en la misma cantidad de Diputados. Pero la misma ley, nos dice que en ningún caso una provincia puede tener menos de dos representantes en la Cámara de Diputados, como es el caso de Pedernales.
Los Municipios son demarcaciones políticas y administrativas cuya jurisdicción les corresponden a las Sindicaturas, compuestas por el Sindico/a, Vice Sindico/a y la Sala Capitular. Estos son electos por los ciudadanos de cada una de las demarcaciones. En el caso especial de los Regidores, cada uno de ellos se corresponde en razón de 25,000 habitantes de su demarcación territorial, pero en ningún caso puede existir un municipio con menos de 5 representantes en su Sala Capitular, la gran mayoría de los municipio no superan los 125,000 habitantes, pues solo en el 2002 había 15 municipios que superaban esa cifra.
Los funcionarios que se encargan de administrar los recursos de los Distritos Municipales son designados por la Sala Capitular del municipio correspondiente. Los primeros y segundos Alcaldes Pedáneos de las Secciones y Parajes, respectivamente, son designados por las sindicaturas a las que pertenecen.
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